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REQUISITOS PARA
FACTURAR y condiciones. |
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C I R C U L A R E S |
PRÓRROGAS DE TRATAMIENTO - Ampliación Circular Nº 88
255 -
Aumento de aranceles
2013
167
- Otoemisiones acusticas - Ampliación circ. 166
166
- Otoemisiones acusticas
127
- Especialidades del MÓDULO IV
- Imprimir
PDF -
DOC
(Utilizar hoja oficio)
116 -
Modulo IV
– Discapacidad
112
- Estudios de Audiologia
104
- Prorrogas - Ampliación de circulares
Nº 87-88
88
-
Prorroga de tratamiento
87 Bis
-
Norma de Auditoria – Reeducación
87
- Cambio de módulo
80
-
Autorizaciones por Internet
78 - Audiologia -
Rectificatoria de Circ. Nº 70
74
-
Verificación afiliatoria
73
-
Certificación afiliatoria de recién nacidos
71
-
Nueva práctica
70
-
Nuevos requisitos de facturación
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PRÓRROGAS DE TRATAMIENTO
- Ampliación Circular Nº 88
Dadas las reiteradas dificultades para interpretar y extraer
datos de los faxes de pedido de prórroga, a partir de mayo de 2013 toda solicitud
deberá ser acompañada del formulario correspondiente. (FORMULARIO)
Se solicita completar con letra clara.
Asimismo, se recomienda observar que la fecha de la orden
de derivación tenga margen para su vencimiento (recordamos que las mismas tienen
una validez de 30 días).
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Circular Nº 255 - Aumento de
aranceles 2013
Informamos a los prestadores que se ha acordado un nuevo aumento en los aranceles
de las prácticas fonoaudiológicas realizadas a beneficiarios de IOMA. El mismo rige
a partir del las prestaciones realizadas en ABRIL de 2013.
Asimismo, el Instituto anunció un aumento del copago, a partir de JUNIO.
El acuerdo contempla otro incremento en el mes de octubre de 2013
. Ver aranceles.
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Circular Nº 167 - Ampliación
Circular Nº 166
Dentro de las modificaciones en relación a la
facturación de Otoemisiones Acústicas, se acordó con el Instituto no requerir a
los profesionales la documentación respaldatoria de afiliación de los bebés de 0
a 1 año.
Los únicos casos en que se acompañará
certificación afiliatoria es cuando se autorice a nombre de la madre y ésta no se
encuentre en el padrón oficial de IOMA.
Recordamos que estos cambios forman parte de una transición que culminará
en la inclusión de la práctica en el plan MAMI. En su momento se informará la modalidad
de facturación.
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Circular
Nº 166 - Otoemisiones acusticas
En el marco del Programa de detección temprana y atención de la hipoacusia, creado
por el Ministerio de Salud de
la Nación
, se ha acordado con el Instituto incorporar las prácticas
de Otoemisiones Acústicas al Plan MAMI, para lo cual deberá darse intervención a
la Dirección
de Programas Específicos.
Hasta tanto se cumplan los procedimientos formales para tal incorporación, se dará
cobertura de la práctica a través del convenio vigente,
sin cargo para los afiliados, hasta el año de
vida.
El presente acuerdo entre en vigencia a partir del 15/10/2010.
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Circular
Nº 127 - Especialidades del MODULO IV
Esta es una circular para imprimir, completarla y enviarla. Formato
PDF - DOC
(Utilizar hoja oficio)
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Circular
Nº 116 - MODULO IV - Discapacidad
A partir del mes
de noviembre de 2008 se ha ampliado la cobertura de IOMA.
Se ha firmado la ampliación
del convenio vigente IOMA – AFALP, reconociéndose la implementación del
Módulo IV – Discapacidad.
Submódulo A:
Patologías
y prácticas que agrupa:
-
Evaluación de percepción del habla y lenguaje, así como también
evaluación de la percepción del sonido en bebes, niños y adultos, con diagnóstico
de Hipoacusia Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, equipados con Implante
Coclear, otoamplífonos y/o bebes, niños y adultos sin equipamiento de ayuda auditiva.
-
Rehabilitación de trastorno del lenguaje por patología auditiva de tipo Hipoacusia
Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, en niños y adultos.
- Rehabilitación auditiva en bebes, niños y adultos, con diagnóstico
de Hipoacusia Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, equipados con Implante
Coclear.
- Rehabilitación auditiva en bebes, niños y adultos, con diagnóstico
de Hipoacusia Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, equipados con otoamplífonos.
- Habilitación auditiva en bebes, niños y adultos, con diagnóstico
de Hipoacusia Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, equipados con Implante
Coclear y/u otoamplífonos.
- Estimulación auditiva en bebes, niños y adultos, con diagnóstico
de Hipoacusia Neurosensorial leve, moderada, severa y profunda, equipados con Implante
Coclear y/u otoamplífonos.
- Terapia Auditiva Verbal.
Submódulo B:
Patologías
que agrupa:
- Síndromes genéticos con déficit asociados.
- Trastorno Generalizado del Desarrollo y patologías del espectro
autístico.
-
Patologías
Neuromotoras.
- Discapacidad visual con déficit agregados.
- Retraso Global del Desarrollo (trastornos de lenguaje, trastornos
de atención, trastornos de memoria, trastornos perceptuales, trastornos cognitivos).
Edad tope de diagnóstico: hasta los 5 años.
Valor del módulo
total a cargo de IOMA:
Ver aranceles.
Bono: sin cargo.
El bono a utilizar se debe solicitar aparte.
Valor de la sesión:
Ver aranceles.
Edad mínima: Sin rango de edad mínima
Duración del tratamiento: según requerimiento de la patología. Renovable
según presentación de Historia Clínica.
DINÁMICA DE TRABAJO: SUBMÓDULO A Y B
Sesiones individuales:
se deberá atender al afiliado en sesiones individuales con una duración mínima de
40 (cuarenta) minutos cada uno.
Período autorizable:
hasta 12 (doce) sesiones mensuales.
NORMAS DE TRABAJO:
La profesional, cada vez que facture, deberá presentar, sin excepción, una fotocopia
del Certificado de Discapacidad
del afiliado (permanente o transitorio). De no ser
así, la práctica no podrá ser facturada a través del Módulo IV, submódulos A o B.
RECORDAR:
-
Este módulo es ampliación del convenio vigente.
-
Se solicitará, al momento de brindar la prestación, la documentación
que acredite al paciente como afiliado a
la Obra Social
, como lo establecido en convenio vigente: carnet, DNI, último recibo de haberes
para afiliados obligatorios, recibo del último mes de pago de cuota para el afiliado
voluntario.
-
El tratamiento a otorgar, debe ser autorizado previamente
por AFALP, en forma mensual.
-
De acuerdo a este módulo prestacional se reconocerán hasta
12 (doce) sesiones mensuales que se harán en forma continua o discontinua.
-
Duración de la sesión: dependerá del umbral de fatigabilidad
del paciente, estableciéndose un mínimo de 40 (cuarenta) minutos y en atención individual.
- No
se reconocerán:
1.
Sesiones realizadas con anterioridad a la fecha de extendida la orden médica.
2.
Ordenes sin diagnóstico y sin indicar cantidad de sesiones.
3.
Ordenes extendidas en papel carbónico o fotocopia, que presenten tachaduras, enmiendas
o agregados.
4.
Ordenes que hayan superado los 30 (treinta) días de su emisión.
5.
Servicios que no hayan sido efectivamente realizados en forma directa y personal
por el prestador.
6.
Más de una sesión otorgada el mismo día.
7. La extensión de la sesión no la convertirá en doble.
-
Las prácticas serán facturadas a mes vencido.
-
Para las prácticas de este módulo el afiliado no paga bono, la totalidad está reconocida
por IOMA. Las prestaciones serán cobradas a los valores que reconoce el convenio,
no pudiendo existir cobros de ninguna naturaleza al afiliado y debiéndose respetar
las normas del convenio.
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Circular
Nº 112 - Estudios de audiología
Informamos que, a partir del 1º de septiembre, todas las
prácticas audiológicas facturadas a través de esta Asociación deben ser acompañadas
por los informes correspondientes. Esta norma incluye a todas las obras sociales,
mutuales y pre-pagas en convenio con AFALP.
Asimismo, advertimos que las órdenes autorizadas por OSPEDyC
deben contener sello y firma del médico auditor de la obra social.
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Circular
Nº 104 - Prórrogas - Ampliación de circulares Nº 87 y 88
Se
informa que las solicitudes de prórroga de tratamiento, así como las de cambios
de módulo, se recibirán hasta el día 22 de cada mes (o día hábil anterior), para
que tengan vigencia en el mes en curso. Las presentadas después de esta fecha correrán
para el mes siguiente. Recuerde que este convenio requiere autorización PREVIA.
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Circular
Nº 88 - Prórrogas de tratamientos
En la presente se informa el mecanismo para la solicitud
de prórrogas de tratamiento de rehabilitación o reeducación fonoaudiológica.
Cada
módulo prestacional tiene una cantidad de sesiones estipuladas por convenio.
Cuando un paciente requiere más atención de la establecida, debe solicitarse una
prórroga de la cobertura.
Para ello, el profesional deberá presentar a la Auditoría de AFALP:
· Resumen de Historia Clínica emitida
por el derivante.
· Informe Fonoaudiológico.
· Copia de la orden de derivación
que se presentará en la facturación de ese mes.
· Número del bono otorgado al tratamiento del mes a autorizar.
En el mismo acto que el Auditor otorga la prórroga, autoriza el tratamiento para
ese mes. El profesional deberá llamar al teléfono de Autorizaciones (0221-4896434)
a fin de averiguar el número de autorización.
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Circular
Nº 87 bis - Norma de Auditoria – Reeducación
Informamos que el agregado de diagnóstico en los casos del Módulo I, requieren autorización
previa de
la Auditoría
de AFALP.
(Ejemplo: paciente atendido por dislalias, el siguiente mes se solicita autorización
para ser atendido por dislalias y deglución atípica).
A tal
fin, los prestadores deberán presentar Informe Fonoaudiológico. La solicitud puede
efectuarse por fax (al 0221-4259281), o al e-mail auditoria@afalp.org.ar, al igual que las de prórrogas.
El prestador también enviará
fecha de derivación y número de bono a utilizar,
para que
la Auditora
, además de autorizar el agregado de diagnóstico, otorgue
número de autorización al tratamiento del mes.
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Circular
Nº 87 - Cambio
de módulo
Informamos que los cambios de Módulo Prestacional, en tratamientos
de rehabilitación o reeducación, requieren autorización previa de la Auditoría de
AFALP.
A tal fin,
los prestadores deberán presentar resumen de Historia Clínica del derivante e Informe
Fonoaudiológico.
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Circular
Nº 80 - Autorizaciones por internet
A partir del día 13 de marzo de 2007 entra en funcionamiento el sistema de
AUTORIZACIONES
de prestaciones fonoaudiológicas de IOMA por Internet.
El profesional fonoaudiólogo deberá ingresar en nuestro sitio web www.afalp.org.ar, y en la sección AUTORIZACIONES completará los datos requeridos paso a paso.
Los mismos son:
-
Matrícula Provincial del Fonoaudiólogo
-
DNI del Fonoaudiólogo
-
Opción de Consultorio de atención
-
Nº de afiliado
-
Opción derivado por Médico / Odontólogo
-
Opción Audiología
/ Foniatría
-
Cantidad de prácticas (en el caso de Audiología)
-
Prácticas o Diagnósticos
-
Nº de bono
Dentro de las 24 horas hábiles de enviada la
solicitud podrá consultar el resultado de la autorización en la misma página.
En el caso de que el sistema indique que el paciente no figura en padrón
deberá solicitar la autorización por teléfono al 0221-4896434 o por e-mail a autorizaciones@afalp.org.ar.
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Circular
Nº 78 - Audiología
- Rectificatoria de Circular Nº 70
Nuevamente la Dirección de Auditoría dio
directivas precisas acerca de los informes que deben acompañar la facturación de
las prácticas audiológicas.
Al respecto ratificó que los informes deben presentarse en hoja aparte y no en los
bonos. Cada paciente debe estar acompañado por su informe respectivo. Asimismo,
cada práctica debe tener su informe, el que puede realizarse en la misma hoja.
Recordamos que no debe confundirse “informe” con “diagnóstico”.
La Comisión Directiva
A.F.A.L.P.
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Circular
Nº 74 - Verificación afiliatoria
Se ha establecido un nuevo mecanismo para
agilizar la autorización de prácticas de afiliados que no aparecen en el padrón
de IOMA.
Cuando el afiliado no se encuentra en padrón, el profesional debe solicitar al paciente
certificación afiliatoria emitida por IOMA. En el caso de no presentar certificación,
el afiliado puede entregar fotocopia de carnet, de DNI y de último recibo de sueldo.
En el caso de ser afiliado voluntario, copia del recibo de pago del mes en curso.
El profesional presentará la documentación con la facturación correspondiente (ya
no se solicita envío por fax).
De no presentar esta documentación, la facturación no será ingresada a la obra social.
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Circular
Nº 73 - Certificación afiliatoria
de recién nacidos
En la autorización de Otoemisiones Acústicas para recién nacidos pueden presentarse
dos irregularidades:
1) Que
el bebé no tenga Nº de afiliado porque aún no ha sido anotado y/o
registrado en IOMA. En este caso, la autorización debe realizarse a nombre de la
madre y se acompañará en la facturación fotocopia de certificado de nacimiento
(o sea, documentación que relacione a la persona a nombre de quien se autoriza la
práctica, con la persona a quien se le realiza).
2) Que el bebé ya tenga carnet pero que no figure en el padrón de
IOMA. En este caso, la autorización debe realizarse a nombre del bebé y se
acompañará en la facturación certificación afiliatoria del bebé emitida por IOMA,
fotocopia de carnet y DNI del bebé y fotocopia de recibo de sueldo
del titular. Si es afiliado voluntario individual, se agregará copia del último
recibo de pago.
SOLO SE
AUTORIZA A NOMBRE DE LA MADRE CUANDO EL BEBE AUN NO HA SIDO INSCRIPTO Y, POR ENDE,
NO TIENE Nº DE AFILIADO.
De no presentar
la documentación requerida, la facturación no será ingresada a la obra social.
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Circular
Nº 71 - Nueva práctica
A partir del mes de Septiembre de 2006, el IOMA reconoce la cobertura de la AUDIOMETRÍA
A CAMPO LIBRE.
Para la presentación de esta práctica el prestador debe acompañar la orden y el
bono con una historia clínica.
Tanto la AUDIOMETRÍA POR JUEGO como la AUDIOMETRÍA A CAMPO LIBRE, deben estar especificadas
en la derivación.
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Circular
Nº 70 - Nuevos requisitos de facturación
Transcribimos a continuación
requisitos detallados por la La Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria
para la facturación de las prácticas y estudios fonoaudiológicos:
* Orden médica con los estudios audiológicos solicitados y diagnóstico presuntivo.
* Adjuntar copias de los estudios realizados o informes de los mismos, facturados
por el profesional actuante, con datos del paciente, firma y sello, en el caso de
audiología.
* Orden médica detallada (para foniatría), con número de sesiones solicitadas
y diagnóstico.
* Datos completos de los afiliados, incluso en el reverso de la orden de
derivación.
En el caso de las Audiometrías, en la orden debe constar si es por juego o audiometría
tonal.
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© Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense
Calle 39 Nº 323 (e/ 1 y 2) Tel/fax: (0221) 425-9281 - Autorizaciones (0221) 4896434
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