PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN: Nuevas normas operativas

25/07/2022 14:22

PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES:

A partir del 9 de mayo de 2022 se eliminan del sistema los bonos provistos por la Obra Social: Bonos de Consulta, Pedidos de Prácticas.

Por tal motivo estos bonos serán reemplazados por Rp del profesional - La información volcada en estos documentos deberá contar con toda la información requerida hasta la fecha: nombre, apellido y N° de afiliado, fecha, diagnóstico, firma y sello del profesional y N° de prestador. 

Recuerde que el Número de prestador de AFALP es 1479-

Se permitirá el uso de los formularios oficiales que se encuentran en circulación actualmente.


 VALIDACIÓN ONLINE PARA SESIONES Y PRÁCTICAS AUDIOLÓGICAS:

Este sistema verifica el estado de afiliación (ADMISIBILIDAD) de manera on-line con la base de datos de la Obra Social. Cuando el afiliado está activo, esta validación devuelve un código que deberá ser registrado por el Prestador para realizar la facturación. 

Es importante destacar que esta validación no reemplaza las autorizaciones de prestaciones que así lo requieran.

Las validaciones deben realizarse en el momento en que se presenta el paciente a la consulta/prestación y el código único de validación generado debe indicarse de forma clara en planillas de asistencia o en la orden de práctica donde el afiliado firma como conforme de la práctica audiológica recibida.


Deberá ingresar a validar a:

HTTPS://EXTRANET.OSPJN.GOV.AR/WEBPROVEEDORES/ACCOUNT/LOGIN

 

Para ingresar deberá usar los siguientes datos:

 

Usuario: info@afalp.org.ar

Contraseña: Afalp2020 

 

Ante consultas o inconvenientes técnicos que pudieren surgir por esta nueva modalidad de validación, escribir a:
prestadores@ospjn.gov.ar

 



 AUTORIZACIONES:

Las pruebas de Audiología no requieren la autorización de la obra social, las prestaciones que si lo requieren y las gestiona el afiliado son: la sesión de reeducación, la de discapacidad (con certificado) y el adicional de atención a domicilio.

 

Dicho comprobante de autorización deben adjuntarlo a la documentación respaldatoria para la entrega de facturación.

 

-IMPORTANTE: Se podrán autorizar HASTA 40 SESIONES ANUALES

Autorizan hasta 4 (cuatro) por mes y es el paciente quien solicita la autorización.

 

Si el paciente requiere 8 (ocho) sesiones mensuales, deberá entregar al paciente, al momento de realizar el trámite de autorización, una historia clínica fundamentando la necesidad de la frecuencia semanal de 2 (dos) veces y la auditoría médica de la obra social es quien se expide, a favor o no, de dicha autorización.

En aquellos casos que el afiliado agotare el tope de sesiones anuales y requiera continuar tratamiento deberá gestionar la excepción de cobertura mediante nota a la Dirección General, acompañando informe médico que justifique la misma.

Las sesiones anuales no utilizadas no podrán acumularse para futuros periodos.

LOS TOPES SE CONTABILIZAN POR AÑO CALENDARIO (ENERO-DICIEMBRE)

 

Todas las autorizaciones emitidas en Sede Central y en todas las Representaciones de la Obra Social del país serán emitidas en formato PDF y no llevarán firma ni sello. Las mismas deberán ser adjuntadas para facturar.


Las OEA, realizadas a pacientes internados que se facturen por AFALP, no se autorizan y se prescriban con código: 31.91.022 -

  

IMPORTANTE:

La Obra social sólo abonará las prestaciones realizadas por aquellos profesionales que formen parte del listado de prestadores de AFALP.

NO se reconocerá la efectivización de la misma realizada por otros profesionales integrantes de equipo del prestador de AFALP, que no hayan sido incorporados al listado de prestadores-






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