Resolución CD N° 3/18

02/01/2018

OBLIGATORIEDAD DE ATENDER POR TODAS LAS OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y PREPAGAS Y OTRAS ENTIDADES QUE MANTIENEN CONVENIO CON AFALP.

Imagen de nota

Artículo Primero: Los profesionales de la fonoaudiología asociados a A.F.A.L.P

(Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense) deberán prestar

atención profesional a todos los pacientes pertenecientes a las Obras

Sociales, Mutualidades, Entidades de pre-pago Medico, Aseguradoras de

Riesgos de Trabajo u otras Entidades Públicas o Privadas que así lo requieran

y se encuentren conveniadas con la Asociación. -

Articulo Segundo: La obligación de atención establecida en la presente

resolución, solo podrá ser dejada de lado, a solicitud fundada por la

profesional y mediante resolución de Comisión Directiva. -

Artículo Tercero. El Comité Ejecutivo de la Asociación, arbitrará los medios

necesarios para la toma de conocimiento por parte de todos los asociados y

deberá realizar la más amplia difusión de la presente Resolución de Comisión

Directiva. -