COBRO INDEBIDO

17/05/2022 16:48

Se informa a los prestadores que sólo se podrá cobrar al paciente el valor informado por IOMA en concepto de copagos tanto para prácticas audiológicas como sesiones de tratamiento de los módulos 1. 2 y 3.

El módulo 4, no paga copago.

Todo cobro que se realice por fuera de lo estipulado por IOMA, será considerado cobro indebido.

MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDAD DEL COBRO DEL CO PAGO MEDIANTE LA APLICACIÓN CUENTA DNI COMERCIO

- El o la profesional deberá descargar la aplicación “DNI comercio” del Banco Provincia de Buenos Aires

- Deberá configurar App de acuerdo con los pasos que la misma indica. Esta configuración es similar a la de cuenta DNI para compras. El sistema generará automáticamente una caja de ahorro comercio con un CBU propio.

- Una vez configurada la aplicación se podrá generar el QR para poder percibir el copago.

- Para la implementación de la App, si bien es obligatoria a partir de marzo 2024, se tendrán en cuenta dificultades que puedan presentarse para los profesionales en la descarga y uso de la aplicación cuenta DNI comercio. Por lo tanto, en caso de que no pueda cobrarse por esta vía, y, sólo por razones excepcionales, por ejemplo: falta de funcionamiento de red wifi, imposibilidad del afiliado de efectuar el pago electrónico por falta de celular, falta de fondos, imposibilidades pago por un tercero, mal funcionamiento de la plataforma CUENTA DNI, etc. el prestador profesional podrá percibir el copago autorizado por otro medio expidiendo la correspondiente factura al afiliado/da en la que deberá enunciar como concepto “copago por imposibilidad de cobro …-indicar causal-…”. Dicha confección de factura puede ser realizada al final del día y enviarla al paciente por email.-. El IOMA podrá requerir en cualquier momento el comprobante de cobro electrónico si correspondiere o la factura emitida. Sugerimos desde AFALP imprimir el QR, para que el pago sea más rápido, evitando tener que generarlo desde el celular para cada transacción. También se puede tener en el consultorio a la vista de los pacientes, el cuadro de valores de los mismos.

INFORMACIÓN IMPORTANTE


Auditoría: Para el debido contralor de la ejecución del presente, el IOMA podrá solicitar la información que resulte pertinente, con el fin de realizar las auditorías e inspecciones y comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones pactadas, como así también, el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias que resulten de aplicación, siendo obligación de los profesionales prestadores brindar la constancia de pago efectuada por los afiliados/das y todo lo requerido por el Instituto, en tanto no se oponga con norma vigente alguna, así como colaborar en la función de contralor del IOMA.

Cobro indebido. Sanciones por incumplimiento: Los/as profesionales prestadores y/o las entidades no podrán percibir valor alguno en forma directa de los/as beneficiarios/as ni tampoco cobrar los copagos establecidos en la presente, por otro medio que no sea el elemento QR de la “CUENTA DNI” del Banco Provincia de Buenos Aires. Salvo en los casos excepcionales anteriormente detallados.


Ante la denuncia de cobro indebido contra un prestador, el IOMA iniciará el sumario abreviado pertinente y notificará de ello al incumplidor, el cual en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos podrá oponer observaciones fundadas, que serán tenidas en consideración.


En el caso que el prestador no cobre el copago por la razón que considere, el paciente deberá firmar una declaración jurada que podrá bajar de la zona descargas de la página web de AFALP.

Este documento protege al prestador no generándole inconvenientes por estar percibiendo dicho copago por otra vía o percibiéndolo por mayor valor al estipulado por Ioma.