Autorizaciones AMFFA
Identificación del afiliado:
·
Credencial física o digital donde se consignan
los datos del socio, a los fines de su identificación
·
Documento de Identidad
Autorizaciones:
Actualmente contamos
con distintas vías de autorización a saber:
·
Validación Online
(exclusivo prestaciones de baja y media complejidad)
·
Autorización por Whatsapp: +54 9 2213 18-8014
·
Autorización por correo electrónico: autorizaciones@amffa.com.ar ó
Para aquellos prestadores que cuenten con validación
online, será necesario
el número de transacción del registro de la prestación ante la falta
de una autorización emitida por Amffa Salud.
La solicitud de las prácticas ambulatorias para su autorización, deben cumplir con
los siguientes requisitos: nombre y
apellido, número de afiliado, fecha de prescripción, diagnóstico, sello y firma
del profesional solicitante e Institución donde se realiza la práctica, con letra
legible.
Las autorizaciones serán
devueltas al prestador con el porcentaje de cobertura determinado por la Mutual, por tanto queda la diferencia a cargo del asociado.
Toda autorización de práctica ambulatoria de baja, mediana y alta complejidad tiene un vencimiento
de 60 días respecto a la fecha de prescripción del profesional solicitante para su realización.
La presente disposición responde a la
necesidad de adecuar la medida a los tiempos de otorgamiento de turno existentes. En caso de superar el límite impuesto,
el asociado deberá
salvar la orden
por el médico que prescribe.
Remitimos copias de los sellos oficiales
de autorización que distinguen afiliados
Voluntarios y Obligatorios.
Para Foniatría o fonoaudiología el profesional deberá prescribir una orden que detalle la cantidad de sesiones que el beneficiario
utilizará ese mes y no puede exceder la cantidad de ocho (8). Con esa prescripción el beneficiario deberá autorizar la orden para
ser presentada ante el profesional. Solo en casos excepcionales y mediante presentación de resumen de historia clínica y plan de tratamiento, la auditoría de Amffa
Salud podrá autorizar a su cargo una prórroga del tratamiento en caso de exceder el tope de 30 sesiones anuales.
El prestador deberá presentar para la facturación la orden autorizada (firma y sello del profesional actuante), acompañada de la planilla de asistencia con la firma del afiliado dejando constancia de su concurrencia a la sesión. Todas las órdenes autorizadas deberán ser facturadas dentro de los 60 días de realizada e igual término de 60 días para las
Refacturaciones. Pasado Dicho plazo no serán abonadas.