Resolución CD N° 2/18
OTORGAMIENTO DE BECAS.
Artículo Primero: Se establece un sistema de otorgamiento de becas totales o parciales con
el fin de subsidiar la constante actualización y capacitación profesional de los miembros de
A.F.A.L.P.
Artículo Segundo: Para acceder al subsidio instituido se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El solicitante debe ser asociado activo de la institución e integrar la nómina de
prestadores.
b) La capacitación o actualización profesional debe ser en instituciones públicas o privadas
de reconocida trayectoria.
Artículo Tercero: La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a
becas@afalp.org.ar, remitiendo la información completa respecto de la jornada, en cuanto a
lugar y fecha de realización, temática de la misma y costo.
Artículo Cuarto: La Comisión Directiva de A.F.A.L.P., otorgará becas totales o parciales,
conforme disponibilidad presupuestaria de la institución, definiendo el monto de las mismas.
Artículo Quinto: El importe de cada beca otorgada se abonará por reintegro previa
presentación del recibo de inscripción y se depositará en la cuenta del asociado beneficiado.