Resolución CD N° 3/18
OBLIGATORIEDAD DE ATENDER POR TODAS LAS OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y PREPAGAS Y OTRAS ENTIDADES QUE MANTIENEN CONVENIO CON AFALP.

Artículo Primero: Los profesionales de la fonoaudiología asociados a A.F.A.L.P
(Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense) deberán prestar
atención profesional a todos los pacientes pertenecientes a las Obras
Sociales, Mutualidades, Entidades de pre-pago Medico, Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo u otras Entidades Públicas o Privadas que así lo requieran
y se encuentren conveniadas con la Asociación. -
Articulo Segundo: La obligación de atención establecida en la presente
resolución, solo podrá ser dejada de lado, a solicitud fundada por la
profesional y mediante resolución de Comisión Directiva. -
Artículo Tercero. El Comité Ejecutivo de la Asociación, arbitrará los medios
necesarios para la toma de conocimiento por parte de todos los asociados y
deberá realizar la más amplia difusión de la presente Resolución de Comisión
Directiva. -