Resolución CD N° 4/18
SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Artículo Primero: Se establece un subsidio por nacimiento o adopción, por un monto
equivalente a cuarenta (40) FON.-
Artículo Segundo: Tendrá derecho a percibir dicho subsidio el padre o madre asociado activo
que esté incluido en la nómina de prestadores de AFALP, por cada hijo nacido o adoptado,
Para el caso que ambos padres sean socios activos de la institución e integren la nómina de
prestadores de la Institución, cada uno percibirá el subsidio correspondiente. -
Artículo Tercero: Son requisitos para su otorgamiento, la presentación de solicitud de
subsidio, acompañada de un certificado de nacimiento o copia certificada de la Resolución
que otorgue la guarda definitiva o la adopción y encontrarse al día con el pago de la cuota
societaria.-
Artículo Cuarto: El plazo para solicitar el subsidio por nacimiento se establece en un (1) año
a partir del nacimiento, guarda definitiva o adopción.-
Artículo Quinto: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los
requisitos aquí establecidos, el subsidio se acreditara en la cuenta personal del asociado.-
Artículo Sexto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos los
Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se instituye.-
Artículo Séptimo: El presente subsidio se abonara aún a los nacimientos producidos a partir
del 1° de Enero de 2018.-