Resolución CD N° 7/18

27/07/2018

REQUISITOS PARA BENEFICIOS

Imagen de nota

Artículo Primero: Establecer un requisito general aplicable a todos los beneficios

establecidos por resolución de Comisión Directiva, sean estos subsidios, ayudas, becas,

reintegros, etcétera, creados hasta la fecha por resolución de Comisión Directiva.-


Artículo Segundo: Dicho requisito general es que, los beneficiarios solo podrán ser aquellos

socios prestadores que se encuentren al día con sus obligaciones para con la Asociación y

mantengan una presentación regular de la facturación durante –al menos- dos trimestres

anteriores a la solicitud de beneficio.-


Artículo Tercero: El presente requisito también será aplicable a los beneficios a instituirse

en lo sucesivo, debiendo ser incorporado en el texto de la resolución que lo instituya.-


Artículo Cuarto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos

los Asociados, tengan pleno conocimiento de la misma.-