Resolución CD N° 7/18
REQUISITOS PARA BENEFICIOS

Artículo Primero: Establecer un requisito general aplicable a todos los beneficios
establecidos por resolución de Comisión Directiva, sean estos subsidios, ayudas, becas,
reintegros, etcétera, creados hasta la fecha por resolución de Comisión Directiva.-
Artículo Segundo: Dicho requisito general es que, los beneficiarios solo podrán ser aquellos
socios prestadores que se encuentren al día con sus obligaciones para con la Asociación y
mantengan una presentación regular de la facturación durante –al menos- dos trimestres
anteriores a la solicitud de beneficio.-
Artículo Tercero: El presente requisito también será aplicable a los beneficios a instituirse
en lo sucesivo, debiendo ser incorporado en el texto de la resolución que lo instituya.-
Artículo Cuarto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos
los Asociados, tengan pleno conocimiento de la misma.-