Resolución CD N° 7/18 (Modificatoria 11/23)
REQUISITOS PARA BENEFICIOS

Artículo Primero: Modifíquese el artículo primero, segundo, tercero, cuarto y
quinto de la Resolución de Comisión Directiva N° 7/18, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo segundo: Establecer un requisito general aplicable a todos los beneficios
establecidos por resolución de Comisión Directiva, sean estos subsidios, ayudas, becas,
reintegros, etcétera, creados hasta la fecha por resolución de Comisión Directiva.-
Artículo tercero:
a) Dicho requisito general es que, los beneficiarios solo podrán ser aquellos socios
activos prestadores que se encuentren al día con sus obligaciones para con la
Asociación y mantengan una presentación regular de la facturación durante –al
menos- los últimos 6 meses de solicitado el beneficio, con un mínimo de
atención de 6 pacientes tanto para tratamiento como para prácticas audiológicas.
b) Poseer vigentes el Seguro de mala praxis, RNP y perfil de autogestión
completo.
Artículo cuarto: El presente requisito también será aplicable a los beneficios a instituirse
en lo sucesivo, debiendo ser incorporado en el texto de la resolución que lo instituya.-
Artículo quinto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos
los Asociados, tengan pleno conocimiento de la misma.-