Resolución CD N° 7/18 (Modificatoria 11/23)

01/11/2023

REQUISITOS PARA BENEFICIOS

Imagen de nota

Artículo Primero: Modifíquese el artículo primero, segundo, tercero, cuarto y

quinto de la Resolución de Comisión Directiva N° 7/18, que quedarán


redactados de la siguiente manera:


Artículo segundo: Establecer un requisito general aplicable a todos los beneficios

establecidos por resolución de Comisión Directiva, sean estos subsidios, ayudas, becas,

reintegros, etcétera, creados hasta la fecha por resolución de Comisión Directiva.-


Artículo tercero:

a) Dicho requisito general es que, los beneficiarios solo podrán ser aquellos socios

activos prestadores que se encuentren al día con sus obligaciones para con la

Asociación y mantengan una presentación regular de la facturación durante –al

menos- los últimos 6 meses de solicitado el beneficio, con un mínimo de

atención de 6 pacientes tanto para tratamiento como para prácticas audiológicas.

b) Poseer vigentes el Seguro de mala praxis, RNP y perfil de autogestión

completo.


Artículo cuarto: El presente requisito también será aplicable a los beneficios a instituirse

en lo sucesivo, debiendo ser incorporado en el texto de la resolución que lo instituya.-


Artículo quinto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos

los Asociados, tengan pleno conocimiento de la misma.-