Resolución N°10/2024 de la Comisión Directiva
Nuevas pautas para agilizar el proceso de reducir costos
En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de agosto de 2024, reunida la Comisión Directiva de la Asociación de Foniatría Audiología y Logopedia Platense, a fin de analizar la necesidad de optimizar el sistema de facturación. Recogiendo la experiencia reunida hasta el momento, y la necesidad de implementar la progresiva eliminación de la utilización de la facturación en papel, para priorizar la facturación digital y así agilizar y acortar los procedimientos de pago con las distintas obras sociales conveniadas.
Esta modificación procura dar respuesta a todos los reclamos en especial de aquellos prestadores que reclaman por los excesivos gastos que tienen para enviar documentación, en especial prestadores del área de audiología. Por ello, la comisión directiva resuelve, por unanimidad, efectuar modificaciones al proceso de facturación, en miras a su optimización. En cumplimiento de los deberes y atribuciones establecidas en el artículo 22, inciso "G", esta Comisión Directiva acuerda suscribir la resolución que a continuación se transcribe.
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA NRO. 10/24
Artículo 1: Dispónese las siguientes pautas y recomendaciones en la facturación:
- A partir de la publicación de la presente resolución, la fecha de cierre de
la facturación on-line será el último día de cada mes, independientemente
de si es hábil o no.
- Los recaudos para la entrega de documentación simplificada, se
encuentran disponibles en la zona descargas de la página web.
- Por excepción. hasta el mes de diciembre 2024, los prestadores locales,
podrán entregar documentación en papel, de manera personal, que al
mes siguiente les será devuelta en forma personal, la documentación del
período anterior, para su guarda.
- Hasta el día que la AFALP disponga y publique en su página web, se
establecerá como fecha límite para la recepción de la documentación para
su escaneo.
Artículo 2: La documentación respaldatoria de la facturación presentada, deberá
ser conservada por el término de cinco (5) años.
Artículo 3: Dese amplia difusión de la presente Resolución a fin de que los
asociados tengan pleno conocimiento del a misma.