Ampliación aclaratoria normativas AUTORIZACIONES emitidas por nuestra Asociación y el IOMA

22/10/2018

Para todas las prácticas foniátricas y audiológicas debe considerarse el concepto de “autorización previa”, previa al inicio del tratamiento y a la realización de la práctica audiológica.

Imagen de nota

No se debe autorizar cuando ya se realizó la práctica o el tratamiento del mes.

El paciente debe tener autorización para poder iniciar el tratamiento o continuidad del mismo.

La orden de derivación tiene 30 días corridos de vigencia para ser autorizada y para realizar la práctica o comenzar el tratamiento.

 Ejemplo: orden fecha 15/08/18 tiene vigencia hasta el día 14/09/18.

Esto no significa que usted puede atender un paciente sólo con la orden de derivación y comenzar a atenderlo sin autorización.

 Sugerimos la inmediata autorización y posterior realización de práctica y/o tratamiento.

 No olvide que para atención por módulo 4 es obligatorio adjuntar copia de CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD sin excepción. (coteje vigencia del mismo para evitar devoluciones)

 

Recuerde: el cumplimiento de las normativas vigentes, preserva el cobro de sus honorarios, evitando débitos y devoluciones.