Ampliación aclaratoria normativas AUTORIZACIONES emitidas por nuestra Asociación y el IOMA
Para todas las prácticas foniátricas y audiológicas debe considerarse el concepto de “autorización previa”, previa al inicio del tratamiento y a la realización de la práctica audiológica.
No se debe autorizar cuando ya se realizó la práctica o el tratamiento del mes.
El paciente debe tener autorización para poder iniciar el tratamiento o continuidad del mismo.
La orden de derivación tiene 30 días corridos de vigencia para ser autorizada y para realizar la práctica o comenzar el tratamiento.
Ejemplo: orden fecha 15/08/18 tiene vigencia hasta el día 14/09/18.
Esto no significa que usted puede atender un paciente sólo con la orden de derivación y comenzar a atenderlo sin autorización.
Sugerimos la inmediata autorización y posterior realización de práctica y/o tratamiento.
No olvide que para atención por módulo 4 es obligatorio adjuntar copia de CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD sin excepción. (coteje vigencia del mismo para evitar devoluciones)
Recuerde: el cumplimiento de las normativas vigentes, preserva el cobro de sus honorarios, evitando débitos y devoluciones.