LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS
Estamos trabajando para reorganizar la gestión institucional , es por eso que en esta ocasión les queremos recordar cómo liquidar en forma correcta sus honorarios.

Estamos trabajando para reorganizar la gestión institucional , es por eso que en ésta ocasión les recordamos que en cada oportunidad de liquidación de honorarios profesionales, y de acuerdo con el Anexo IV, punto 9.1., de la Resolución General (AFIP) 1415, ustedes deben emitir un comprobante por el importe percibido.
Aquellas profesionales que se encuentren inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado, deberán emitir una factura o recibo equivalente a factura, tipo B. En tanto, aquellas que tengan vigente la adhesión al Régimen Opcional para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tendrán que entregar una factura o recibo equivalente a factura, tipo C.
A partir del próximo 1 de agosto de 2017 la falta de entrega del comprobante, congelará el pago de los siguientes honorarios hasta que el profesional subsane el incumplimiento.
Una consideración importante. Aquellos profesionales que -por cualquier motivo- tengan bloqueado el acceso a su constancia de inscripción o a su constancia de opción al monotributo, serán considerados como sujetos no inscriptos y, por lo tanto, se les practicará la retención del impuesto a las ganancias prevista en la Resolución General n° 830, del 28% sobre el total a liquidar.
Aprovechamos para hacerles llegar un cordial saludo.