OBLIGATORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN N°2/18
Recordamos a los prestadores de la AFALP que, desde el mes de julio del año 2018, se realiza el cumplimiento a la Resolución Nº 2/18.

La Comisión
Directiva de AFALP les recuerda a los prestadores de la AFALP, que, desde el
mes de JULIO del año 2018, se realiza el cumplimiento de la Resolución Nº
2 de la Institución, que establece la obligatoriedad de brindar atención
profesional a todos los afiliados de obras sociales, mutuales y prepagas que
mantienen convenio con AFALP.
Por lo tanto, no se podrá elegir atender por una o algunas obras sociales, sino
que el compromiso de la AFALP, es dar cobertura a todos los afiliados cuyas
obras sociales, mutuales y prepagas tienen firmado convenio con la Institución.
El no cumplimiento de la resolución dará lugar a sanciones.
Aclaración SCIS: presenta una gran nómina de obras sociales incorporadas, sus
afiliados, deben presentar carnet con la palabra SCIS (Consultar en nuestra
página para obtener más información).