OBLIGATORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN N°2/18

01/08/2019

Recordamos a los prestadores de la AFALP que, desde el mes de julio del año 2018, se realiza el cumplimiento a la Resolución Nº 2/18.

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La Comisión Directiva de AFALP les recuerda a los prestadores de la AFALP, que, desde el mes de JULIO del año 2018, se realiza el cumplimiento de la Resolución Nº 2 de la Institución, que establece la obligatoriedad de brindar atención profesional a todos los afiliados de obras sociales, mutuales y prepagas que mantienen convenio con AFALP. 

Por lo tanto, no se podrá elegir atender por una o algunas obras sociales, sino que el compromiso de la AFALP, es dar cobertura a todos los afiliados cuyas obras sociales, mutuales y prepagas tienen firmado convenio con la Institución.

El no cumplimiento de la resolución dará lugar a sanciones.


Aclaración SCIS: presenta una gran nómina de obras sociales incorporadas, sus afiliados, deben presentar carnet con la palabra SCIS (Consultar en nuestra página para obtener más información).