La Cámara de Diputados convirtió en ley la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología para el ámbito Nacional.

09/10/2020

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El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.

Por otra parte, se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.

 

AFALP agradece a todos los colegas e instituciones como ASALFA, AFOCABA Y FACAF, que han puesto su esfuerzo y dedicación para llevar adelante este proyecto que es un gran logro para todos los Profesionales Fonoaudiólogos del país.