La Cámara de Diputados convirtió en ley la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología para el ámbito Nacional.

El ejercicio profesional
de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que
posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o
licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un
título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente
convalidado en el país El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su
actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en
forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.
Por otra parte, se
establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles
causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con
sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y
prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la
matrícula.
AFALP agradece a todos
los colegas e instituciones como ASALFA, AFOCABA Y FACAF, que han puesto su
esfuerzo y dedicación para llevar adelante este proyecto que es un gran logro
para todos los Profesionales Fonoaudiólogos del país.