PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE HONORARIOS
En oportunidad de realizar el pago de honorarios a nuestros Asociados, AFALP realizará el siguiente procedimiento.

En
cumplimiento de la Resolución General n° 2616 de la AFIP, en oportunidad de
realizar el pago de honorarios a nuestros Asociados, AFALP realizará el
siguiente procedimiento:
1. Verificará que el importe acumulado de pagos de honorarios antes de
descuentos (brutos) del mes en curso y de los once meses calendario anteriores
no supere el límite anual de ingresos previsto en la ley del monotributo (para
el 2018 es de $ 896.043,90).
2. Cuando el pago del mes en curso implique que el Asociado supera dicho
importe verificará, a través de la página de A.F.I.P. y obteniendo una
constancia de inscripción, que se encuentre inscripto en el régimen general de
los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
2.1. En caso afirmativo, se aplicarán los regímenes generales de retención.
2.2. En caso negativo, se aplicará la retención prevista en la R.G. 2616, que
importa la detracción del 56% del importe bruto de los honorarios a abonar, con
el siguiente destino: 35% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y
21% como impuesto pagado en el impuesto al valor agregado.
3. AFALP mantendrá este criterio de retención hasta que el Asociado acredite su
inscripción en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado,
mediante la entrega de la constancia de inscripción.