OBLIGATORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN N°2

02/07/2018

Comunicamos a los prestadores de AFALP, que a partir de julio, se dará cumplimiento a la Resolución Nº 2.

Imagen de nota

La Comisión Directiva de AFALP les comunica a los prestadores de AFALP, que a partir de JULIO de 2018, se dará cumplimiento a la Resolución Nº 2 de la Institución que establece la obligatoriedad de brindar atención profesional a todos los afiliados de obras sociales, mutuales y prepagas que mantienen convenio con AFALP. 

Por lo tanto no se podrá elegir atender por una o algunas obras sociales, sino que el compromiso de la AFALP, es dar cobertura a todos los afiliados cuyas obras sociales, mutuales y prepagas tienen firmado convenio con la Institución.

El no cumplimiento de la resolución dará lugar a sanciones.

Aclaración SCIS: presenta una gran nómina de obras sociales incorporadas, sus afiliados, deben presentar carnet con la palabra SCIS (Consultar en nuestra página para obtener más información).