OBLIGATORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN N°2
Comunicamos a los prestadores de AFALP, que a partir de julio, se dará cumplimiento a la Resolución Nº 2.

La Comisión Directiva de AFALP les comunica a los
prestadores de AFALP, que a partir de JULIO de 2018, se dará cumplimiento
a la Resolución Nº 2 de la Institución que establece la obligatoriedad de
brindar atención profesional a todos los afiliados de obras sociales, mutuales
y prepagas que mantienen convenio con AFALP.
Por lo tanto no se podrá elegir atender por una o algunas obras sociales, sino
que el compromiso de la AFALP, es dar cobertura a todos los afiliados cuyas
obras sociales, mutuales y prepagas tienen firmado convenio con la Institución.
El no cumplimiento de la resolución dará lugar a sanciones.
Aclaración SCIS: presenta una gran nómina de obras sociales incorporadas, sus
afiliados, deben presentar carnet con la palabra SCIS (Consultar en nuestra
página para obtener más información).