SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
En el mes del Fonoaudiólogo tenemos muy buenas noticias para darles.

Artículo Primero: Se establece un subsidio por nacimiento o
adopción, por un monto equivalente a cuarenta (40) FON.-
Artículo Segundo: Tendrá derecho a percibir dicho subsidio el padre o madre de
cada hijo nacido o adoptado, que sea miembro de A.F.A.L.P. Para el caso que
ambos padres sean miembros de la Institución, cada uno percibirá el subsidio
correspondiente.-
Artículo Tercero: Son requisitos para su otorgamiento ser socio y encontrarse en el padrón de prestadores, realizar la
presentación de solicitud de subsidio, acompañada de un certificado de
nacimiento o copia certificada de la Resolución que otorgue la guarda
definitiva o la adopción y encontrarse al día con el pago de la cuota
societaria.-
Artículo Cuarto: El plazo para solicitar el subsidio por
nacimiento se establece en un (1) año a partir del nacimiento, guarda
definitiva o adopción.-
Artículo Quinto: Dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores a la presentación de los requisitos aquí establecidos, el subsidio
se acreditará en la cuenta personal del asociado.-
Artículo Sexto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de
que todos los Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se
instituye.-
Artículo Séptimo: El presente subsidio se abonará aún a los nacimientos
producidos a partir del 1° de enero de 2018.