SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

08/05/2018

En el mes del Fonoaudiólogo tenemos muy buenas noticias para darles.

Imagen de nota

Artículo Primero: Se establece un subsidio por nacimiento o adopción, por un monto equivalente a cuarenta (40) FON.-

Artículo Segundo: Tendrá derecho a percibir dicho subsidio el padre o madre de cada hijo nacido o adoptado, que sea miembro de A.F.A.L.P. Para el caso que ambos padres sean miembros de la Institución, cada uno percibirá el subsidio correspondiente.-

Artículo Tercero: Son requisitos para su otorgamiento ser socio y encontrarse en el padrón de prestadores, realizar la presentación de solicitud de subsidio, acompañada de un certificado de nacimiento o copia certificada de la Resolución que otorgue la guarda definitiva o la adopción y encontrarse al día con el pago de la cuota societaria.-

Artículo Cuarto: El plazo para solicitar el subsidio por nacimiento se establece en un (1) año a partir del nacimiento, guarda definitiva o adopción.-

Artículo Quinto: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los requisitos aquí establecidos, el subsidio se acreditará en la cuenta personal del asociado.-

Artículo Sexto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos los Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se instituye.-

Artículo Séptimo: El presente subsidio se abonará aún a los nacimientos producidos a partir del 1° de enero de 2018.