RESOLUCIÓN Nº 1/18 DE COMISIÓN DIRECTIVA

01/08/2018

REQUISITOS PARA LA RELACIÓN LABORAL CON LA INSTITUCIÓN

Imagen de nota

Artículo Primero: La Asociación procurará la no contratación de personas que sean familiar directo, colateral político de los asociados, ya sea, para la realización de trabajos en relación de dependencia en forma permanente como también transitoria. -

Artículo Segundo: La Asociación tampoco podrá contratar a profesionales o empresas que tengan vinculación directa o indirecta con algún miembro de esta asociación.

Artículo Tercero: La prohibición de contratar establecida en la presente resolución, solo podrá ser dejada de lado, por resolución fundada de Comisión Directiva y con el voto afirmativo de la totalidad de los miembros presentes. -

Artículo Cuarto: El Comité Ejecutivo de la Asociación arbitrará los medios necesarios para la toma de conocimiento y difusión de la presente Resolución de Comisión Directiva. -