RESOLUCIÓN Nº 1/18 DE COMISIÓN DIRECTIVA
REQUISITOS PARA LA RELACIÓN LABORAL CON LA INSTITUCIÓN
Artículo Primero: La Asociación procurará la no
contratación de personas que sean familiar directo, colateral político de los
asociados, ya sea, para la realización de trabajos en relación de dependencia
en forma permanente como también transitoria. -
Artículo Segundo:
La Asociación tampoco podrá contratar a profesionales o empresas que tengan
vinculación directa o indirecta con algún miembro de esta asociación.
Artículo Tercero:
La prohibición de contratar establecida en la presente resolución, solo podrá
ser dejada de lado, por resolución fundada de Comisión Directiva y con el voto
afirmativo de la totalidad de los miembros presentes. -
Artículo Cuarto: El Comité Ejecutivo de la
Asociación arbitrará los medios necesarios para la toma de conocimiento y
difusión de la presente Resolución de Comisión Directiva. -