RESOLUCIÓN N° 2/18 DE COMISIÓN DIRECTIVA

01/08/2018

OBLIGATORIEDAD DE ATENDER POR TODAS LAS OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y PREPAGAS Y OTRAS ENTIDADES QUE MANTIENEN CONVENIO CON AFALP.

Imagen de nota


 Artículo Primero: Los profesionales de la fonoaudiología asociados a A.F.A.L.P (Asociación de Foniatría, Audiología y Logopedia Platense) deberán prestar atención profesional a todos los pacientes pertenecientes a las Obras Sociales, Mutualidades, Entidades de pre-pago Medico, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo u otras Entidades Publicas o Privadas que así lo requieran y se encuentren conveniadas con la Asociación. -

 

Artículo Segundo: La obligación de atención establecida en la presente resolución, solo podrá ser dejada de lado, a solicitud fundada por la profesional y mediante resolución de Comisión Directiva. 


Artículo Tercero. El Comité Ejecutivo de la Asociación, arbitrará los medios necesarios para la toma de conocimiento por parte de todos los asociados y deberá realizar la más amplia difusión de la presente Resolución de Comisión Directiva. -