RESOLUCIÓN N° 2/18 DE COMISIÓN DIRECTIVA
OBLIGATORIEDAD DE ATENDER POR TODAS LAS OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y PREPAGAS Y OTRAS ENTIDADES QUE MANTIENEN CONVENIO CON AFALP.

Artículo Segundo: La obligación de atención establecida en la presente resolución, solo podrá ser dejada de lado, a solicitud fundada por la profesional y mediante resolución de Comisión Directiva.
Artículo
Tercero. El Comité Ejecutivo de la Asociación, arbitrará los medios necesarios
para la toma de conocimiento por parte de todos los asociados y deberá realizar
la más amplia difusión de la presente Resolución de Comisión Directiva. -