RESOLUCIÓN Nº 3/18 DE COMISIÓN DIRECTIVA
SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Artículo
Primero: Se establece un subsidio por nacimiento o adopción, por un monto
equivalente a cuarenta (40) FON.-
Artículo
Segundo: Tendrá derecho a percibir dicho subsidio el padre o madre asociado activo que esté incluido en la nómina de prestadores
de AFALP, por cada hijo nacido o adoptado, Para el caso que ambos padres sean
socios activos de la institución e integren la nómina de prestadores de la
Institución, cada uno percibirá el subsidio correspondiente. -
Artículo
Tercero: Son requisitos para su otorgamiento: ser socio y encontrarse en el padrón de prestadores, realizar la presentación de solicitud de
subsidio, acompañada de un certificado de nacimiento o copia certificada de la
Resolución que otorgue la guarda definitiva o la adopción y encontrarse al día
con el pago de la cuota societaria.-
Artículo
Cuarto: El plazo para solicitar el subsidio por nacimiento se establece en un
(1) año a partir del nacimiento, guarda definitiva o adopción.-
Artículo
Quinto: Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de
los requisitos aquí establecidos, el subsidio se acreditara en la cuenta
personal del asociado.-
Artículo
Sexto: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que todos
los Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se instituye.-
Artículo
Séptimo: El presente subsidio se abonara aún a los nacimientos producidos a
partir del 1° de Enero de 2018.-